El Estado peruano debe garantizar, a través del Ministerio de Salud (Minsa), el abastecimiento y la entrega gratuita de medicamentos de primera línea para el tratamiento del VIH en todo el país, según ordenó el Poder Judicial peruano en una sentencia que fue difundida este lunes por organismos de la sociedad civil que presentaron la demanda.
El Poder Judicial falló a favor de la demanda de organizaciones y activistas como Givar, Promsex y AIS Perú, que reclamaron ante el desabastecimiento de antirretrovirales que entrega el Estado, lo que pone en riesgo la vida de miles de personas con VIH en el país, según remarcaron.
Al respecto, la magistrada del Primer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sara Meza Soria, resolvió que el Minsa deberá dar estricto cumplimiento a una resolución ministerial de 2020 que aprobó la norma técnica de salud de ‘Atención Integral del Adulto con Infección por VIH’.
Ordenó, de esa manera, al Estado «que garantice el abastecimiento y entrega gratuita de los medicamentos de primera línea que la norma señala (Tenofovir, Lamivudina y Dolutegravir) para el tratamiento del VIH a nivel nacional».
Uno de los demandantes, el primer observatorio en VIH de Perú, Givar, compuesto por trece organizaciones de la sociedad civil, activistas, colaboradores y voluntarios, señaló en la red social X que se trata de una “victoria ciudadana” y aseguró que «el VIH no mata, pero sí el desabastecimiento».
Otro de los denunciantes, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), también indicó en X que esta sentencia establece un “precedente histórico” en Perú.
«Este fallo marca un precedente histórico en la defensa de los derechos humanos de las personas que viven con VIH, reafirmando los principios de igualdad, no discriminación y acceso efectivo a la salud», acotó.
Promsex llamó a las autoridades del sector sanitario, el Poder Ejecutivo y otras instancias competentes a actuar con «responsabilidad, transparencia y urgencia para que ninguna persona que vive con VIH vea interrumpido su tratamiento ni comprometido su derecho a la vida y a la salud».
El juzgado dejó constancia de que existe una oposición por parte de la institución demandada, al haberse acreditado el cumplimiento parcial de la norma, lo cual, sin embargo, consideró que constituye una vulneración directa al derecho fundamental, a la salud y a la vida.
Conforme a ello, determinó en su resolución que se trata de un mandato «vigente, claro, incondicional y de obligatorio cumplimiento, descartando cualquier controversia compleja que impida su ejecución inmediata».
EFE