La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que solo los titulares del documento pueden retirar el pasaporte ante las oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), según se lee en la sentencia 0234 redactada por el magistrado Juan Mendoza.
La decisión se produce durante el proceso de avocamiento mediante el cual la Sala se proclamó competente y declaró procedente una acción de amparo interpuesta por el Saime.
En consecuencia, los magistrados establecieron con carácter vinculante la prohibición de ejercer otras vías judiciales para la obtención o entrega de pasaporte u otro instrumento de identificación.
“Se dispone que esta documentación (pasaporte u otro instrumento de identificación) solo puede ser retirada en las oficinas del Saime por la persona titular del documento o por quien tenga poder especial”, reseña el dispositivo de la sentencia cuyo texto íntegro aún no está colgado en la página web del máximo tribunal del país.
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