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Política

Expertos hablan sobre la presencia militar de EE. UU. en El Caribe y el Decreto de Conmoción Exterior de Maduro

Para la internacionalista, hasta ahora ha prevalecido el principio de la soberanía del país.

  • 29-Septiembre-2025 12:47
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Giovanna de Michelle
Giovanna de Michelle. /Foto: Cortesía
La periodista Margarita Oropeza conversó en Abriendo Puertas con la internacionalista Giovanna De Michele para ahondar sobre la incertidumbre y la tensión provocada por las movilizaciones militares que ha realizado Estados Unidos frente a las costas de Venezuela; y con el abogado Leonel Alfonso Ferrer, especialista en derecho constitucional, para abordar todo lo relacionado con el decreto de conmoción exterior que planteó el presidente Nicolás Maduro durante esta semana.

Giovanna de Michelle

Al referirse a la movilización que ha emprendido Estados Unidos, De Michele comentó: "El despliegue está y el despliegue genera un costo para Washington. Un costo, como te digo, desde el punto de vista financiero y desde el punto de vista político también. Ahora, cuando el gobierno de Estados Unidos dice que ellos no están, no quieren o no están dispuestos, o no van a cambiar el gobierno en Venezuela (…). Está   claro que el despliegue no tiene como objetivo invadir Venezuela, pero sin lugar a dudas a mi modo de ver y –esta es una apreciación muy personal que le he dicho ya en otras oportunidades y hoy la reitero- el despliegue busca resquebrajar la unidad que pudiera haber en Venezuela a nivel social y a nivel militar".

Para la internacionalista, hasta ahora ha prevalecido el principio de la soberanía del país. "Voces muy disidentes del gobierno, voces de oposición del Estado venezolano, se han pronunciado en contra de una eventual acción militar de Estados Unidos en contra de Venezuela. Yo misma estoy en contra de una acción militar de Estados Unidos en Venezuela. Ni de Estados Unidos, ni de China, ni de Rusia, ni de Irán, ni de nadie. Nadie tiene por qué intervenir en el territorio venezolano, así como no hay por qué intervenir a nivel internacional en ningún territorio. Eso está condenado por el derecho internacional, ¿okay? Ahora, que sí hay un propósito, sin lugar a dudas lo hay. Entonces, el propósito, ¿cuál puede ser? El propósito es, pues, afectar la economía".

Sobre las declaraciones que ofreció Donald Trump ante la 80. ª sesión de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en las que aseguró que intensificarán las acciones para combatir los cárteles de la droga, De Michele precisó: "Si algo yo sí creo que existe en estos momentos en el mundo es temor. ¿Por qué? Porque la actitud del presidente estadounidense, los ir y venir de sus decisiones (…). Él vino para desbaratar el mundo y volverlo a armar a su mejor saber y entender y eso genera mucha angustia, eso genera mucho miedo a nivel internacional y eso no necesariamente es respeto".

Con respecto a la posición de presidentes como Lula Da Silva (Brasil), la también profesora afirmó: "El planteamiento de Lula fue tímido (…) porque en lugar de reclamarle a Estados Unidos el proceder inadecuado, completamente alejado de lo que exige el derecho internacional en este tipo de acciones, él lo que hace es hacer referencia a las experiencias pasadas en otras partes del mundo". En el caso específico de Colombia, señaló: "Pareciera que Petro habla en nombre de Petro más que en nombre del país, porque no pareciera que tuviera el respaldo de los demás poderes en el país (…). La posición de Petro es una posición muy personalista que está orientada directamente a Donald Trump".

En cuanto a lo que debería hacer el gobierno venezolano para encauzar el conflicto, De Michele aseguró: "No hay que seguir con la diplomacia de vidriera, no hay que seguir con la diplomacia de redes sociales. Definitivamente, hay que buscar los canales diplomáticos y volver a los canales diplomáticos de antes, los que eran reservados, los que eran privados (…). Establezca el gobierno venezolano una comitiva integrada por cuatro, cinco personas que mantenga un diálogo directo con Estados Unidos, si es que no lo quiere hacer directamente el presidente, su canciller o su vicepresidenta (…). Una comitiva que tenga realmente peso, una comitiva que sepa qué es lo que va a hacer, una comitiva que tenga absolutamente claro cuál es el objetivo y hasta dónde puede ceder".



Leonel Alfonso Ferrer 

Frente a lo que significan los estados de conmoción en Venezuela, a lo que el abogado explicó: "Los estados de excepción en la Constitución venezolana primero constituyen una innovación, eso hay que decirlo, porque bajo la Constitución abrogada existían lo que llamaban eran estados de emergencia; y el Constituyente del 99 tomó más de digamos la terminología francesa de estado de excepción. Tenemos cuatro modalidades que son alarma, emergencia económica, conmoción interior y conmoción exterior y cada una de ellas responde a situaciones muy concretas para poderla este declarar".

Sobre los supuestos que deben cumplirse para poder decretarse, Ferrer añadió: "El primer objetivo es la existencia de una situación anómala que entraña peligro real o inminente a los ciudadanos, a las instituciones jurídicas o a las instituciones políticas. Ese es el elemento objetivo, o sea, algo fuera de lo común, extraordinario, pues anómalo. El segundo elemento subjetivo es que el gobierno califique como grave esa situación (…); y el tercero es que el gobierno esa situación anómala que ha calificado como grave reconozca, el tercero, que los poderes de los que dispone de ordinario constitucionalmente son insuficientes y requiere facultades o potestades extraordinarias para poder enfrentar la contingencia y eso es lo que da lugar a que se declare el estado de excepción".

Al consultarle al experto invitado qué derechos se pudieran restringir, apuntó: "La Constitución vigente solo permite restringirlos, no suspenderlos (…). Por ejemplo, la medida de excepción de limitación del libre tránsito, libre circulación de personas. El artículo 50, lo que llaman el toque de queda. Entonces, el toque de queda no es una suspensión, sino una restricción a la libre circulación de las personas". Asimismo, aclaró: "Normalmente, el presidente de la república en el decreto establece las excepciones (…). Sería algo similar a como vivimos cuando la pandemia, al principio de la pandemia, que los servicios básicos estaban allí, incluyendo el expendio de alimentos".

El abogado ahondó en lo que implican este tipo de decretos cuya duración legal máxima es de 180 días o seis meses. "El decreto que declara el estado de excepción tiene que cumplir con los parámetros previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tanto en los pactos de Nueva York como en el Pacto de San José de Costa Rica está expresamente sobre previsto en el artículo 339, además hay un catálogo de derechos que no están susceptibles de restricción, que están en el artículo 7, si mal no recuerdo, de la Ley Orgánica sobre estado de excepción, el primero que enuncia en el derecho a la vida".

En cuanto al procedimiento que se debe seguir, Ferrer dijo: "El presidente procede a declarar el estado de excepción en Consejo de Ministros (…); luego, siguiendo la pauta, remite el decreto, o sea, tiene que publicarse en la Gaceta Oficial, porque no puede estar clandestina la declaratoria del decreto. Sin la aprobación de la Asamblea, lo máximo que puede estar es ocho días en vigor. Entonces, lo remite dentro de las 48 horas siguientes a la publicación en Gaceta a la Asamblea. La Asamblea lo aprueba (…) y luego vendría el control judicial sobre la constitucionalidad del decreto que lo realiza la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y lo hace mediante una sentencia".

Venevision Media.
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