El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó las medidas que restringen desde el viernes 2 de octubre la movilidad en 10 municipios de la región, entre ellos la capital, al entender que son «una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare».
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM se opone así a las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas y aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejería de Sanidad, ha informado este tribunal.
La Sala explica que la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se aprobaron las últimas medidas restrictivas se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, pero en opinión de los magistrados ese artículo «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.
Entienden que «las medidas limitativas de derechos fundamentales» que establece la Orden del 1 de octubre de la Consejería de Sanidad «constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.
EFE