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OFAC emite Licencia General para autorizar operaciones con petróleo venezolano

  • 29-Enero-2026 7:32
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/Foto: Cortesía
La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés) emitió la Licencia General Nº 46, en el marco de las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR parte 591), mediante la cual se autorizan determinadas transacciones vinculadas al petróleo de origen venezolano, bajo condiciones específicas.
 
La autorización cubre actividades “ordinariamente incidentales y necesarias” para levantar, exportar, vender, almacenar, comercializar, comprar, entregar o transportar crudo venezolano, con condiciones contractuales y restricciones por terceros países.
 
La misma les autoriza “todas las transacciones… que son ordinariamente incidentales y necesarias” para actividades que incluyen “la elevación, exportación, reexportación, venta… almacenamiento, comercialización… entrega o transporte” de petróleo venezolano, “incluida la refinación”, siempre que sean realizadas por una “entidad estadounidense establecida”.
 
La autorización aplica incluso cuando las operaciones involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o a entidades donde PdVSA tenga, directa o indirectamente, 50% o más de participación.
 
Impone dos condiciones

La Licencia General Nº 46 establece que los contratos suscritos con el Gobierno de Venezuela, PDVSA o sus filiales deben estar regidos por las leyes de Estados Unidos y que cualquier mecanismo de resolución de disputas debe realizarse dentro del territorio estadounidense.
 
Asimismo, cualquier pago monetario dirigido a una persona bloqueada deberá depositarse en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, conforme a la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en otra cuenta indicada expresamente por el Departamento del Tesoro.
 
También aclara que la licencia cubre logística y servicios: fletamento de buques, seguros marinos y cobertura P&I, y servicios portuarios/terminales, incluso con autoridades portuarias que formen parte del Gobierno de Venezuela; además, permite pagos comercialmente razonables mediante canjes (swaps) de crudo, diluyentes o productos refinados.
 
Excluye otras operaciones

  • Términos de pago no razonables; canjes de deuda o pagos en oro; o pagos denominados en monedas o tokens digitales emitidos “por, para o en nombre” del Gobierno de Venezuela, incluido el petro.
  • Transacciones que involucren personas ubicadas en (o constituidas bajo leyes de) Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, o entidades en joint venture/propiedad o control con esas personas. 
  • Transacciones con entidades ubicadas en Venezuela o EE. UU. que estén en joint venture/propiedad o control con personas ubicadas en (o constituidas bajo leyes de) China.
  • El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada bajo el VSR y cualquier operación con un buque bloqueado.
Las empresas que exporten o suministren petróleo de origen venezolano a países distintos de Estados Unidos deberán presentar informes detallados a las autoridades estadounidenses. Estos reportes deben incluir información sobre las partes involucradas, volúmenes, valores, destinos finales, fechas de las transacciones y cualquier impuesto, tasa o pago realizado al Gobierno de Venezuela.

Los informes deberán enviarse dentro de los 10 días posteriores a la ejecución de la primera transacción y posteriormente cada 90 días, mientras las operaciones continúen activas.

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