Ante la demolición de estructuras tras el reciente doblete sísmico, la Ley de Propiedad Horizontal garantiza que los copropietarios conserven la titularidad del terreno en función de sus alícuotas. El experto en gerencia de condominios, Fernando León Poleo, ratificó que el suelo constituye el primer bien común según esta ley. Asimismo, aclaró que, si se decide reconstruir la edificación, a los propietarios les corresponderá asumir el costo de la obra de manera proporcional a sus coeficientes de participación.
En cuanto a la gestión financiera de las reparaciones, León Poleo diferenció los criterios asignados a las áreas comunes y a las privadas. Los espacios definidos como comunes en el documento de condominio, como pasillos, fachadas, ascensores, azoteas o piscinas, son propiedad colectiva y sus costos de reparación deben liquidarse como un gasto común compartido. En cambio, los daños internos en áreas privadas deben ser asumidos individualmente, con excepción de las paredes medianeras que colindan con pasillos o fachadas, cuyo costo se divide en un 50 % para el propietario y un 50 % para el condominio.
Finalmente, el especialista hizo un llamado a fortalecer la capacidad técnica de las administraciones municipales en materia de control urbanístico y otorgamiento de permisos de construcción. León Poleo enfatizó que el respeto a la propiedad privada y la seguridad jurídica son pilares fundamentales para la recuperación económica del país.
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