Juan Carlos Apitz: "Lo legal es convocar ya mismo a unas elecciones presidenciales"
Política
Juan Carlos Apitz: "Lo legal es convocar ya mismo a unas elecciones presidenciales"
19-Julio-2026 12:11
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19-Julio-2026 12:11
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Foto: Venevision.
Este domingo en Abriendo Puertas, la periodista Margarita Oropeza conversó con Juan Carlos Apitz abogado y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Ahondaron en los aspectos políticos y legales del país, ante la necesidad de encontrar las garantías democráticas que permitan la estabilidad y la recuperación nacional.
Al preguntaré cuál es la situación legal de Venezuela como consecuencia del 03 de enero, el experto puntualizó la importancia de la legitimidad: "Todas las situaciones que me estás planteando descansan en un concepto básico del derecho constitucional como es la legitimidad. ¿Qué es legitimidad? En pocas palabras, legitimidad es aceptación, aceptación moral, aceptación política, aceptación social (…). El gobierno norteamericano considera que tenemos que iniciar una hoja de ruta para darle legitimidad a esos poderes públicos que son esenciales, presidencia de la República,
Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia".
En ese mismo sentido, explicó que la legitimidad de los poderes públicos debe ser de origen, de acuerdo a la forma en cómo son electos y de ejercicio. "¿Qué significa legitimidad de ejercicio? Que quien ejerce el poder público, en el caso de la Asamblea Nacional, en el caso de la presidencia de la República o en el caso del Tribunal Supremo de Justicia, respeta, respeta la Constitución y la ley y es lo que le va a dar entonces legitimidad de ejercicio porque tiene auctoritas, se gana la credibilidad de todos porque sus actos demuestran claramente que respeta el ordenamiento constitucional y el ordenamiento legal".
Sobre lo que debería ocurrir en el país a la brevedad, dijo: "Lo legal es convocar ya mismo a unas elecciones presidenciales. Eso es lo que manda la Constitución. Las ausencias que establece la Constitución son de dos tipos, ausencia absoluta y ausencia relativa. Una ausencia relativa puede durar hasta 90 días y la Asamblea Nacional puede prorrogarla por acuerdo 90 días más. Eso pasó en nuestro caso, ¿no? La Asamblea Nacional no prorrogó esa ausencia temporal del presidente de la República por 90 días. Por lo cual, ahí concluía el lapso de la ausencia temporal y lo que ha debido pasar, como lo manda la Constitución, es que se estableciera, se convocara a elecciones presidenciales en los 30 días siguientes, que tampoco se hizo".