El director y vicepresidente de la ONG Foro Penal, Gonzalo Himiob, indicó que cambiar el tipo de pena, de una "corporal" a otra "no corporal", no es "quitarle el carácter punitivo" a una ley.
El especialista explicó que, con base en el artículo 8 del Código Penal, las sanciones legales se dividen legalmente en penas "corporales" y "no corporales".
En ese marco, precisó que la prisión califica como una pena corporal, mientras que la multa corresponde a una pena no corporal, manteniendo ambas su función de castigo ante la ley.
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