En una nueva entrega desde la mesa de análisis de "Abriendo Puertas", la periodista Margarita Oropeza conversó sobre los avances y el impacto de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal junto a los expertos; el diputado por el partido Podemos, Jesús Santander, el diputado por el partido Acción Democrática, Oscar Ronderos y el abogado constitucionalista Rafael Chavero.
Los diputados y el abogado explicaron sus posturas ante la nueva ley que ya fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial. Jesús Santander señaló que esta ley "va a permitir que se ejecuten y se formen estas jurisdicciones comunales que tan necesaria es para la conciliación, para la mediación, dentro de la comunidad misma y que permite también la elección, como lo establece y lo consagra la Constitución, de los jueces por la votación de las comunidades. Va a haber un proceso electoral que es el 15 de diciembre. Ya se abren las postulaciones el 24 de noviembre donde se va a elegir cuáles son esos representantes en la jurisdicción comunal (...). Uno de los requisitos para ser juez o jueza comunal es no pertenecer a una organización política o no estar vinculado a ninguna organización política, ni estar vinculado a ninguna actividad de sindicato".
Sobre las implicaciones legales de esta ley, el abogado Rafael Chavero explicó: "esta es una ley que está diseñada para los aspectos vecinales, para los aspectos mundanos del ciudadano (al) que se le hace difícil y costoso acceder a un tribunal y que puede tener una instancia donde resolver algún tema (...) que a lo mejor no tiene un impacto económico grande (…). Hay que garantizar el acceso a la justicia del ciudadano para todo tipo de casos, y si estos son unos casos que pueden ser atajados a través de mecanismos de resolución de conflictos –como la conciliación y el arbitraje- bienvenido sea. Sin embargo (...) nos hablan de justicia de paz, de jueces de paz elegidos popularmente, pero al final las decisiones son revisables ante un órgano administrativo que nadie conoce y que en definitiva (...) son las que pueden anular las decisiones de los jueces de paz".
Santander, por su parte, enfatizó sobre el alcance de esta ley: "esta justicia se establece para resolver casos que son puntuales de esas comunas del ámbito territorial del circuito comunal. Allí esos jueces se van a encargar de decidir y dirimir cualquier tipo de mediación en ese ámbito comunal".
Para mostrar cómo funcionará esta nueva figura, Chavero detalló: "la ley está concebida para que se arranque con un proceso de conciliación, es decir, que si alguien tiene problemas vecinales (...) presenta su solicitud de manera muy sencilla ante este juez de paz y así arranca con un proceso de conciliación (...). Se llega a un acuerdo o una conciliación, se levanta un acta, se trata como una sentencia, se le da el valor, se ejecuta y se puede supervisar. Inclusive, ese juez de paz puede hacerse asistir por las autoridades policiales para que se cumpla la decisión".
El abogado también aclaró que los jueces de paz "pueden ser receptores de denuncias de violencia doméstica, de falta de cumplimiento de las obligaciones de manutención en caso de niños y adolescentes, y tienen un poder cautelar ahí amplio, al cual habrá que prestarle mucho cuidado para que no se abuse".
Sobre este punto, Santander expresó: "esta justicia de paz comunal debe ser dirimida directamente en la comunidad. No debe ir a una instancia judicial,porque no estaríamos dándole ese empoderamiento a esa justicia de paz como la que nosotros estamos desarrollando en este ámbito legislativo".
En relación a los conocimientos de los jueces de paz, detalló: "viene un proceso de formación (…) del Tribunal Supremo de Justicia y allí se va a impartir lo que tiene que ver con la parte jurídica (...), con las leyes de la República y con la formación directa y propia en cuanto a la atención de los derechos humanos".
Sobre el período de vigencia de cada juez, Santander dijo: "esta ley establece su periodo de tres años. Es decir, no es un juez provisorio". En relación a los requisitos para las postulaciones, apuntó: "puede ser una persona que haya sido postulada por el Consejo Comunal o puede ser una persona que se postuló ella misma".
En relación al apoyo logístico para la elección de los 30 000 jueces de paz, Santander afirmó: "todo el Estado venezolano ya tiene una comisión amplia comenzando por la Asamblea Nacional (...); el Consejo Nacional Electoral (...); el Tribunal Supremo de Justicia que ya designó su representación a través de la presidenta de la Sala Constitucional, la doctora magistrada Tania D'Amelio, el Poder Moral Republicano con el FIscal General de la República y el representante del Ministerio Público, Tarek William Saab, la Defensoría del Pueblo también tiene una participación importante allí, (y) la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en lo que le compete".
Ronderos, a su vez, añadió que serían "5 000 elecciones a la vez el 15 de diciembre, donde se van a escoger tres jueces de paz por cada uno de los circuitos de justicia de paz, más sus suplentes".
Venevisión