El diputado de la Asamblea Nacional (AN) y abogado constitucional, Hermann Escarrá, señaló en una entrevista con respecto a la aprobación de la Ley Orgánica para la Defensa del Esequibo, que “Esta ley da unos mandatos muy precisos; por ejemplo, la ley tiene el propósito de asegurar la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, y contiene 22 artículos, cuatro capítulos y cuatro disposiciones transitorias”.
El primer capítulo declara el carácter írrito del Laudo Arbitral de París; el segundo ordena la creación del estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República. En tal sentido, el diputado manifestó que todo lo que esté al oeste del río Esequibo es territorio venezolano.
El tercer capítulo, prosiguió el legislativo, se refiere a la protección de la Guayana Esequiba, con la regulación de uso del mapa político de la República y la declaratoria de toda la información que guarde relación, directa e indirecta, con el territorio de la Guayana Esequiba como documento histórico de la nación.
Mientras que el último capítulo contiene las disposiciones transitorias que establecen un régimen de ejercicio del Poder Público hasta tanto se alcance una solución, práctica y mutuamente aceptable, con la República Cooperativa de Guyana en torno a la controversia territorial y puedan realizarse procesos electorales en la Guayana Esequiba.
Destacó los hechos precisos que le dan el significado y la importancia a la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, la cual contiene decisiones de gran interés.
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