La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), envió una circular a la banca nacional en la que flexibiliza los requisitos que deben solicitar a las personas naturales para poder abrir cuentas bancarias.
En el texto, firmado por el superintendente Antonio Morales, se “considera necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias tomando en consideración las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.
Cuentas Nivel 1
En primer lugar, se establecen las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 1 que podrán movilizar hasta la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000 Bs.) mensuales).
Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
Cuentas Nivel 2
Por otra parte, también se establecieron las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 2. Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar montos mayores a la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales.
Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
En relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
Mantendrán su vigencia los requisitos correspondientes a Personas Jurídicas, contenidos en la resolución antes citada.
Asimismo, para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; la cual podrá ser de forma presencial o a través de medios virtuales disponibles.
Quedan exceptuadas de este requisito, las relaciones laborales y nóminas de trabajadores, siempre y cuando los datos sean proporcionados formalmente por los patronos respectivos.
Con información de El Universal