El Decreto N° 4.952, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.880 de fecha 16 de mayo de 2024, oficializó que la contribución del total de los pagos realizados a los trabajadores que deben realizar las empresas para la Ley de Protección de las Pensiones será de 9 % .
De igual manera, establece en el artículo 2 que se exonera del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
DECRETO
Artículo 1°. Se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley.
Artículo 2°. Se exonera del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).
Artículo 3°. Los beneficiarios de la exoneración prevista en este Decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio.
Artículo 4°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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