La
banca privada no prestará sus servicios presenciales durante
los días 19 y 20 de octubre, declarados como de júbilo nacional por la canonización de los primeros santos venezolanos, Doctor José Gregorio Hernández y la Madre Carmen Rendiles, mientras los bancos propiedad del Estado sí abrirán sus agencias normalmente.
El decreto 5.170, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.933, de fecha viernes 17 de octubre, dice en su artículo 2 que «se excluyen de la aplicación de este Decreto las actividades del sector público y del privado que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17,18 y 19 del Reglamento Parcial del referido Decreto Ley».
Las actividades no susceptibles de interrupción, según el
artículo 185 de la LOTTT son:
- Servicios públicos esenciales (como salud, electricidad, agua, telecomunicaciones).
- Actividades industriales o comerciales que requieren continuidad (por ejemplo, procesos productivos que no pueden detenerse sin causar daño o pérdida).
- Labores en establecimientos que atienden al público de forma continua (como hoteles, restaurantes, farmacias).
La ley señala que los trabajadores que laboren en días feriados tienen derecho a una remuneración adicional, conforme a lo establecido en la ley.
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