La Corte de Apelaciones de Iquique, en Chile, acogió cinco recursos de amparo presentados por el Instituto de Derechos Humanos, la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares en representación de 52 ciudadanos venezolanos que ingresaron al país por pasos no habilitados y ordenó dejar sin efecto las órdenes de expulsión.
De esta manera, queda anulada la expulsión de estos ciudadanos extranjeros, que podrán reingresar a Chile cuando lo deseen.
«La medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ellos su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo», sentenció el falló.
“Por ende –prosigue–, no corresponde a la recurrida como autoridad administrativa, imponer esta sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y más aún como en el caso de autos, donde la responsabilidad penal de los amparados, en la que podía motivarse una decisión como aquella, nunca fue establecida por la autoridad judicial competente”.
La Corte precisó que «la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento».
Además, en el documento se expone que, en ningún momento, se «ha brindado al amparado la oportunidad de defenderse, ser oído, aportar pruebas en los hechos que se le imputan y solo después de haber cumplido con este mandato».
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