El gobierno venezolano estableció una prórroga de la inamovilidad laboral para los trabajadores de los sectores público y privado por los próximos dos años, que comenzó el pasado 31 de diciembre, cuando se publicó el Decreto N° 4.414 en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.611.
El artículo 2 del decreto establece que, “las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras”.
Asimismo, el Artículo 3 señala que “En caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
La inamovilidad laboral es parte de las medidas que se establecieron a raíz de la aparición de la pandemia en el país, inicialmente se adoptó por un período de un año con el decreto de estado de alarma nacional.
El Artículo 4 ordena a las Inspectorías del Trabajo dar prioridad a los procedimientos anteriormente mencionados, mientras que el Artículo 6 evita que “la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley”.
Finalmente, establece que “Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
Noticiero Venevisión