Las exoneraciones de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de las mercancías se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2024, según refleja el Decreto N° 4.907, que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.784.
En el instrumento jurídico se establece, en su artículo 3, que se exonera el 90% del Impuesto de Importación e IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por lo órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
Así como las realizadas por las personas naturales y jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el apéndice I.
Con información de: ÚN