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Requisitos obligatorios para viajar a Estados Unidos a partir del 3 de noviembre

La medida entrará en vigor a partir del 3 de noviembre de 2026 a las 23:59 (hora del este de EE. UU.)

  • 30-Octubre-2026 12:42
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Referencia. Foto: Cortesía

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), adscritos al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de los Estados Unidos, emitieron una orden sanitaria federal que obliga a todos los pasajeros y tripulantes de vuelos internacionales con destino o escala en territorio estadounidense a certificar mediante declaración jurada que no han estado en la República Democrática del Congo (RDC) durante los últimos 21 días.

La medida entrará en vigor a partir del 3 de noviembre de 2026 a las 23:59 (hora del este de EE. UU.) y tiene como fin mitigar el riesgo de introducción de la enfermedad del Ébola en el país, tomando como referencia el período máximo de incubación del virus.

La normativa enmendada el 28 de octubre de 2026 amplía el universo de aplicación a la totalidad del transporte aéreo civil y comercial.

Universalidad de pasajeros: Aplica a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales (titulares de Green Card) y extranjeros que aborden cualquier vuelo hacia los Estados Unidos, incluidos tránsitos internacionales o salidas desde aeropuertos con control migratorio previo (preclearance).

Tripulaciones y aviación no comercial: La exigencia abarca a tripulantes de vuelos comerciales, vuelos de carga, aeronaves privadas, aviación general y personal en tránsito operativo (deadhead).

Definición de estancia: Se considera presencia física cualquier permanencia, escala o tránsito aéreo en aeropuertos de la RDC, independientemente de si el viajero desembarcó o no de la aeronave. Para abordar hacia EE. UU., deberán transcurrir 21 días naturales completos fuera de la nación africana (siendo el día 22 el primero hábil para viajar).

Las aerolíneas y operadores de aeronaves comerciales y privadas son legalmente responsables de verificar el cumplimiento del mandato antes de autorizar el abordaje.

Revisión y denegación de embarque: Los transportistas deberán exigir la declaración jurada —en formato físico o digital autenticado— en el punto de facturación o puerta de embarque. Se prohibirá el abordaje a cualquier pasajero que no complete el documento, salvo excepciones humanitarias expresamente avaladas por el Gobierno de EE. UU.

Custodia de información: Las aerolíneas deberán almacenar los registros durante un mínimo de 42 días posteriores a la llegada del vuelo, debiendo suministrar al gobierno —previa solicitud— datos de respaldo como el código PNR, nombre, número de vuelo y fechas de viaje. Las certificaciones no se transmitirán vía APIS.

Casos especiales: Para menores de 18 años o personas con alguna discapacidad que les impida firmar, un padre, tutor legal o acompañante autorizado podrá suscribir la atestación en su nombre.

El suministro deliberado de información falsa o engañosa en el formulario de certificación constituye un delito federal procesable por el Departamento de Justicia bajo el artículo 1001 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (18 USC § 1001), sancionable con multas económicas severas y penas de prisión.

EFE

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