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Corte colombiana dice que menores trans tienen derecho a recibir tratamiento

Esta decisión se tomó después de una tutela presentada por un joven de 16 años

  • 7-Julio-2022 8:11
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colombia. / Fotografía de: Cortesía

La C orte Constitucional de Colombia expirará en una sentencia que «los menores de edad tienen derecho a la identidad de género», lo que también conlleva su derecho a «acceder a los tratamientos médicos de duradero de género» aunque no hayan alcanzado los 18 años .

De esa forma, la Constitucional exhortó al Ministerio de Salud para que antes de un año emita una guía de práctica clínica y los protocolos para «la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de gran alcance de género», según un boletín de prensa publicado este jueves.

Esta decisión se tomó después de una tutela presentada por un joven de 16 años que quiso recibir terapia hormonal, después de que un psiquiatra infantil le confirmara un diagnóstico de disforia de género (el término médico patologizante usado hacia personas trans).

Este fue remitido en diciembre de 2020 a un especialista en endocrinología pediátrica, que le dijo que para recibir el tratamiento debería cumplir la mayoría de edad y le constató pruebas para averiguar si «su intención de realizar el tratamiento joven obedece a algún trastorno hormonal», según la Corte.

«Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales», concluyó la Corte Constitucional, quien comprobó que el proceder médico fue una «violación del derecho a la salud del menor de edad».

Según el Alto Tribunal, el «sistema de salud debe brindar un servicio eficaz, oportuno e integral para hacer posible la reafirmación de género» y por eso le seguramente al Ministerio de Salud tener protocolos claros a seguir que lo garantizadon.

Además, «los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud para la sustentabilidad de género no pueden negarse con base en que la falta de su práctica no pone en riesgo la salud e integridad del usuario o que constituyen procedimientos eminentemente cosméticos», dijo la Corte.

Hace apenas unos meses, en marzo, esta misma instancia judicial conveniente a la Registraduría incluiría la categoría de género «no binario» en la cédula de identidad, algo que ya se aplica en la práctica, y pidió al Congreso que regule «los derechos de evaluar de género» en una política pública incluyente a personas que se identifican como no binarias.

EFE

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